Imprimir

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad Artículo 4 bis Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad La Pampa
Artículo 4 bis.

La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley a las personas con discapacidad congenica o adquirida,que se encuentren en las siguientes condiciones: 1- Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad. 2- No se encontraren amparados por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes. 3-Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con redidencia efectiva en nuestra provincia por más de 5 años.- *4 Que los ingresos económicos del solicitante se encuentren por debajo de la linea de pobreza de acuerdo al valor fijado por el INDEC, no considerando para tal fin los ingresos económicos familiares. Será posible tramitar tantas pensiones por invalidez como personas con discapacidad integren el grupo familiar.



Provincia de La Pampa Artículo 4 bis Establece Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad
Artículo 1 ...3 4 4 bis 5 6 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse